El examen ADR en la DGT: requisitos, prueba y tasas
Curso en un centro autorizado y prueba en Tráfico con 2 minutos por pregunta. Para aprobar, como mucho un 10 % de fallos.
En este artículo
En España, el permiso ADR se llama oficialmente autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. La expide la Jefatura Provincial de Tráfico después de un curso en un centro autorizado por la DGT y unas pruebas de control de conocimientos (Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, artículo 26). Te contamos los requisitos, cómo es la prueba, cuántos fallos se permiten y qué pasa si suspendes.
Requisitos
Según el artículo 26 del RD 818/2009, para obtener la autorización necesitas:
- permiso de conducción de clase B como mínimo, en vigor y con al menos un año de antigüedad,
- haber superado con aprovechamiento el curso de formación inicial básico en un centro autorizado por la DGT,
- ser declarado apto en las pruebas de la Jefatura Provincial de Tráfico,
- no estar privado del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido,
- las aptitudes psicofísicas exigidas para los permisos del grupo 2,
- residencia normal en España.
El ADR fija la teoría mínima del curso: 18 unidades lectivas para el básico, 12 para cisternas y 8 para cada una de las clases 1 y 7, de 45 minutos cada una (8.2.2.3.6, 8.2.2.4.1). Además hay ejercicios prácticos.
Cómo es la prueba
La prueba teórica se hace, con carácter general, por ordenador. La Jefatura entrega cuestionarios con preguntas sacadas de una relación elaborada por la DGT (artículo 67). El anexo VI del reglamento fija los márgenes:
| Prueba | Preguntas |
|---|---|
| Común (obtención) | entre 25 y 70 |
| Específica (cisternas, clase 1, clase 7) | entre 15 y 40 cada una |
| Prórroga tras reciclaje, común | entre 15 y 40 |
| Prórroga tras reciclaje, específicas | entre 10 y 40 |
Tienes 2 minutos por pregunta, ampliables a 3 en casos justificados como las dificultades de comprensión lectora. Para ser apto, los errores no pueden pasar del 10 % de la puntuación total, y si sale un decimal se redondea al entero superior (anexo VI, D). Con 25 preguntas, por ejemplo, el 10 % da 2,5 y se redondea a 3 fallos.
El número exacto de preguntas lo fija la DGT dentro de esos márgenes. El ADR exige como mínimo 25 preguntas en 45 minutos para el básico y 15 en 30 minutos para cada especialidad (8.2.2.7.1.6, 8.2.2.7.2.3).
También hay ejercicios prácticos individuales, por ejemplo de extinción de incendios y primeros auxilios. Los califica el personal del centro de formación, aunque funcionarios de Tráfico pueden asistir e intervenir (artículos 64 y 68).
Convocatorias y plazos
- Cada solicitud da derecho a dos convocatorias, y entre una y otra no pueden pasar más de seis meses (artículo 66).
- Las fechas las fija, a petición tuya, la Jefatura que aprobó el curso. Si no te presentas sin causa justificada, pierdes la convocatoria.
- El apto en la prueba vale seis meses para obtener o ampliar la autorización (artículo 68.4).
Tasas
La tasa de la DGT para obtener o ampliar la autorización es la 2.3: 28,87 € (importe publicado por la DGT, consultado el 1 de octubre de 2026). El precio del curso lo fija cada centro de formación. Puedes pedir cita previa en la Jefatura por internet o en el 060.
Después de aprobar
La autorización vale cinco años (artículo 28). Según la DGT, mientras llega la tarjeta recibes un permiso provisional válido tres meses y solo en España. Para cisternas, clase 1 o clase 7 necesitas además la ampliación, y si ya tienes la autorización en vigor quedas exento de repetir la prueba común (artículo 70). Prórroga, ampliación y duplicado se explican en la guía de la autorización ADR.
Cómo prepararte
Los temas típicos son la señalización, los documentos, el equipamiento y qué hacer en caso de accidente. Vas bien cuando lees sin dudar los paneles naranja, la carta de porte y los códigos de túnel.
En el test gratis practicas con preguntas revisadas y explicaciones. La app tiene simulacros de examen para el básico y las especialidades.
Fuentes
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores (texto consolidado del BOE): artículos 26 a 29 y 63 a 70 y anexo VI, apartado D. Dirección General de Tráfico, páginas sobre la autorización especial ADR y tasas 2.3 y 4.5 (consultadas el 1.10.2026). ADR 2025: 8.2.2.3.6, 8.2.2.4.1, 8.2.2.7.1.6, 8.2.2.7.2.3. Los importes son orientativos a la fecha indicada.
Actualizado: 2 de octubre de 2026