Estacionamiento y vigilancia de vehículos ADR
La columna (19) de la tabla A te dice si el vehículo tiene que estar vigilado. El capítulo 8.4, dónde puedes dejarlo.
En este artículo
Llevas unas horas al volante, necesitas parar y el área de servicio está llena de coches y autocaravanas. ¿Puedes dejar ahí el vehículo cargado de mercancías peligrosas mientras comes algo? Con la mayoría de las cargas, sí. Con algunas, el ADR exige que el vehículo esté vigilado o que solo estacione en ciertos sitios (ADR 8.4.1).
Cuándo hay que vigilar el vehículo
El capítulo 8.4 no dice por sí solo a qué mercancías afecta. Eso está en la columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2. Si aparece S1 (clase 1) o alguna de las disposiciones especiales S14 a S24, el capítulo 8.5 indica a partir de qué cantidad se aplica el capítulo 8.4 (ADR 8.4.1). Si en la columna (19) no hay ninguna, no hay obligación de vigilancia según el 8.4. Es lo que pasa con el gasóleo (UN 1202).
| Disposición | Vigilancia por encima de | Ejemplos de la tabla A |
|---|---|---|
| S1 (6) | clase 1: 0 kg o 50 kg de masa neta de explosivo, según la división | artificios de pirotecnia UN 0336 (1.4G): más de 50 kg |
| S14 | cualquier cantidad | cloro UN 1017, amoníaco anhidro UN 1005, cianuro potásico sólido UN 1680 |
| S15 | cualquier cantidad, salvo que el compartimento de carga esté cerrado con llave o los bultos estén protegidos de otro modo contra la descarga ilícita | materias infecciosas UN 2814 y UN 2900 |
| S16 | 500 kg | peróxido orgánico tipo B con regulación de temperatura, UN 3111 |
| S17 | 1000 kg | etileno líquido refrigerado UN 1038 |
| S18 | 2000 kg | peróxido orgánico tipo C, líquido, UN 3103 |
| S19 | 5000 kg | metanol UN 1230 |
| S20 | 10 000 kg en bultos o 3000 litros en cisternas | gasolina UN 1203, propano UN 1978 |
| S21 | cualquier cantidad, salvo compartimento cerrado y tasa de dosis limitada | materias radiactivas de la clase 7 |
| S22 | 5000 kg en bultos o 3000 litros en cisternas | acrilonitrilo estabilizado UN 1093 |
| S23 | 3000 kg o 3000 litros a granel o en cisternas | abono a base de nitrato amónico UN 2067 |
| S24 | 100 kg | azodicarbonamida UN 3242 |
Las cantidades se cuentan por vehículo. En S1 (6) cuenta la masa neta de materia explosiva. El límite es de 0 kg para las divisiones 1.1, 1.2, 1.5 y 1.3 del grupo de compatibilidad C, y de 50 kg para 1.3 sin C, 1.4 y 1.6. Hay quince epígrafes de la división 1.4 con límite de 0 kg: los n.º ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513. Con carga en común, el límite más bajo vale para toda la carga (ADR 8.5, S1 (6)). La gasolina (S20) muestra cómo funcionan los umbrales: una cisterna con más de 3000 litros tiene que estar vigilada; una furgoneta con unos cuantos bidones, no.
La regla de los 1000 puntos tampoco te libra siempre. El capítulo 8.4, junto con S1 (6), S14 a S21 y S24, sigue aplicándose aunque la carga no pase del límite del 1.1.3.6 (ADR 1.1.3.6.2). Un vehículo con una sola botella pequeña de cloro (S14) tiene que estar vigilado o estacionar según el 8.4.1.
Dónde puedes estacionar sin vigilancia
Sin vigilancia, un vehículo así solo puede quedarse en un depósito o en las instalaciones de una fábrica que ofrezcan la seguridad suficiente. Si no los hay, después de tomar las medidas de seguridad adecuadas puedes aparcar en un lugar apartado, por este orden (ADR 8.4.1):
- a) Aparcamiento vigilado por un encargado que sepa qué llevas y dónde estás.
- b) Aparcamiento público o privado donde el vehículo no corra riesgo de que lo dañen otros vehículos. Solo si no hay uno del tipo a).
- c) Espacio abierto adecuado, apartado de las grandes vías públicas y de las zonas habitadas, que normalmente no sea lugar de paso ni de reunión del público. Solo si no hay ni a) ni b).
Las MEMU cargadas tienen su propia regla. Una MEMU es una unidad móvil que fabrica y carga explosivos en el lugar de uso (ADR 1.2.1). Tiene que estar siempre vigilada o quedarse en un depósito o una fábrica con la seguridad suficiente. Las MEMU vacías sin limpiar están exentas (ADR 8.4.2).
Freno de estacionamiento y calzo
Diga lo que diga la columna (19), todo vehículo con mercancías peligrosas tiene que tener el freno de estacionamiento echado cuando está estacionado. Un remolque sin dispositivo de frenado se inmoviliza con al menos un calzo (ADR 8.3.7). Es el mismo calzo que forma parte del equipamiento del 8.1.5.2.
Vigilancia y protección del capítulo 1.10
El capítulo 8.4 busca evitar accidentes y daños al vehículo estacionado. El capítulo 1.10 trata del robo y del uso indebido de las mercancías. Los dos se cruzan en tres disposiciones especiales del capítulo 8.5:
- S16: los vehículos con más de 500 kg de estas materias, si están sujetas al 1.10.3, deben estar controlados en todo momento según el plan de protección, para impedir actos malintencionados y avisar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdida o incendio.
- S1 (6) y S21: lo mismo para las mercancías de la clase 1 y las materias radiactivas sujetas al 1.10.3.
Con mercancías peligrosas de alto riesgo (tabla 1.10.3.1.2), transportistas, expedidores y los demás participantes citados en 1.4.2 y 1.4.3 necesitan un plan de protección. En él se valoran también los riesgos de las paradas en ruta, de la permanencia de la mercancía en el vehículo antes, durante y después del viaje y de su estancia temporal (ADR 1.10.3.2.2 c)). Los dispositivos contra el robo del vehículo y de la carga tienen que usarse y funcionar (ADR 1.10.3.3). Los depósitos de vehículos, terminales y demás zonas de estancia temporal durante el transporte deben contar con medidas de protección adecuadas, estar bien iluminados y, siempre que sea posible, no ser accesibles al público (ADR 1.10.1.3).
Qué haces tú, en concreto
- Antes de salir, mira los números ONU en la carta de porte y busca en la columna (19) de la tabla A S1 o S14 a S24.
- Compara la cantidad a bordo con el umbral del capítulo 8.5. Si lo superas, planifica las paradas con antelación: depósito, fábrica o aparcamiento vigilado.
- Siempre que estaciones, echa el freno de estacionamiento y pon el calzo a los remolques sin frenos.
- En un aparcamiento vigilado, dile al encargado qué llevas y dónde te puede encontrar.
- Con mercancías de alto riesgo, sigue el plan de protección de tu empresa. Además, cada miembro de la tripulación lleva un documento de identificación con fotografía (ADR 1.10.1.4).
Para recordarlo: la columna (19) dice si. El capítulo 8.5 dice a partir de qué cantidad. El capítulo 8.4 dice dónde: primero el aparcamiento vigilado, luego el público o privado, luego el espacio abierto. El freno de estacionamiento se aplica siempre.
Practica con preguntas de examen
En el examen salen una y otra vez los mismos puntos: el orden de los lugares de estacionamiento, quién tiene que estar informado de la carga en un aparcamiento vigilado y cuándo es obligatorio el freno de estacionamiento o el calzo.
En el test gratis, después de cada respuesta ves la explicación con su fuente. En la app tienes más preguntas sobre el capítulo 8.4 y las disposiciones S.
Fuentes
ADR 2025 en la versión publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025: 1.1.3.6.2, definición de MEMU en 1.2.1, 1.10.1.3, 1.10.1.4, 1.10.3.2.2, 1.10.3.3, columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2, 8.3.7, 8.4.1, 8.4.2 y disposiciones especiales S1 (6) y S14 a S24 del capítulo 8.5. Esta guía explica lo básico. Para un transporte concreto, vale lo que dice el texto del ADR.
Actualizado: 3 de octubre de 2026